Reflexión Parte II: Abordaje o Colisión, cuál usar?

Reflexión Parte II: Abordaje o Colisión, cuál usar?

Por: Abogado Cap/Alt Juan José Vásquez Marval

En el primer post, con el mismo título que el actual, realicé una diferenciación entre abordaje y colisión, partiendo del accidente marítimo ocurrido entre el USS Fitzgerald y el mercante filipino ACX Crystal, el pasado 17 de junio de 2017 en el que fallecieron 7 marinos.

Hoy recibo, y agradezco, un comentario realizado por el Cap/Alt Vásquez Marval, quien plasma los antecedentes y tratamientos que han recibido los términos antes mencionados en el tiempo y que me permito a continuación compartir.



Esta noticia fue publicada en el idioma Inglés para el mundo Marítimo Internacional porque el evento acaeció cerca de la costa de Japón, probablemente también la habrán publicado en el idioma Japonés,  y los demás países de los alrededores, seguramente,  la publicaron en sus idiomas nativos. En el caso de los países de habla hispana, y específicamente Venezuela, la noticia es traducida al castellano y el periodista no tiene por qué saber el vocabulario marítimo, ni conocer las diferencias entre abordaje y colisión, eso queda para los expertos.

A cualquier persona anglosajona cuando se le menciona la palabra Collision, ella no tiene necesidad de traducirla, ella automáticamente en su mente tiene la imagen que se trata de un choque, de un impacto. El periodista de habla hispana, sin conocimientos de vocabulario marítimo, va a traducir que hubo una colisión, sugerida por el vocablo inglés "Collision", y todos los lectores van a entender la noticia cuando él publique que el Destructor y el buque mercante chocaron, colidieron o colisionaron y todo el mundo entenderá que fue lo que sucedió.

En realidad, el hoy denominado Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar, fue estudiado en la Conferencia Internacional de Washington de 1889 como International regulation for avoiding collision at sea. (Reglamento Internacional para  evitar colisiones en la mar), nótese que en su comienzo es "para evitar", no para prevenir y se refiere a "la mar" y no en el mar. 

En Venezuela, en 1897 se elabora la Ley de 10 de mayo, que establece los Reglamentos preventivos para evitar colisiones en el mar. Obsérvese que ya no se dice en la mar sino en el mar. En 1900, se elabora la Resolución del 27 de octubre sobre Reglamentos para evitar colisiones en el mar. Luego se crea Decreto del 10 de mayo de 1912 sobre el citado Reglamento, el 27 de diciembre de 1912 se elabora resolución para hacer unas modificaciones al decreto de mayo. El 29 de diciembre de 1953 se crea el Decreto No. 67 que dicta el Reglamento Internacional  para evitar colisiones en el mar; para el 21 de Agosto de 1970 se dicta el Decreto No. 370 por el cual se decreta el Reglamento Internacional para evitar colisiones en el Mar.

"El Convenio Sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes de 1972",  fue el primero que no se trató en las Conferencias SOLAS porque se había decidido que éste dejaba de ser un apéndice del Convenio SOLAS. El Convenio Sobre el Reglamento Internacional Para Prevenir los Abordajes, abierto a la firma en Londres el 29 de octubre de 1972 y que entró en vigencia en 1977,  fue aprobado en todas sus partes, por Venezuela en 1982.

Este comentario se ha hecho extenso porque mi intención es restarle importancia a la denominación utilizada en su noticia porque es obvio que quien maneja los términos sabe a lo que se refiere aquel y con mucha mayor razón si observa la foto. Debemos darnos cuenta la cantidad de años que los Oficiales de Marina Mercante, apegados al citado reglamento, estuvimos calificando los accidentes mencionados como Colisión y solo fue en 1972, cuando el Reglamento internacional traducido al español nos indicó utilizar "Abordaje" en lugar de "Colisión". Ya sabíamos desde hacía años que en el idioma inglés se trataba de "Collisión" y  "Allision" si el accidente lo producía el buque contra un objeto fijo o flotante. Por todas estas razones tambien resultó  confuso cuando en el ordenamiento Jurídico Marítimo se estableció que el contacto violento contra un objeto fijo o flotante se denominaba colisión. Se creó confusión  entre los  mismos especialistas en Derecho Marítimo   y algunos han discrepado   sobre la denominación del Reglamento con su nueva traducción al español, y es el caso que el Abogado maritimista Aurelio Fernandez Concheso en su obra "Régimen Administrativo de la Navegación", escrita en 1993, expone: "Se entiende por abordaje el choque o colisión entre dos naves. El abordaje puede ser fortuito o culpable".

"A diferencia de lo que sucede con el término naufragio, habrá abordaje en todo caso de choque entre dos naves, independientemente de la extensión o magnitud del daño que sufran los buques".


"Pensamos que el legislador debió haber utilizado en las normas en examen la expresión colisión, en lugar de o conjuntamente con la de abordaje. El término abordaje se refiere en sentido estricto al choque entre dos naves, pero no a los casos de choque de una embarcación con un objeto fijo, ayuda de navegación u objeto sumergido, que sin embargo, igual constituyen accidentes de navegación que interesa conocer e investigar a la Autoridad Marítima. En cambio, el vocablo colisión si comprende el choque entre una embarcación y un objeto fijo, flotante o sumergido, que los anglosajones en derecho marítimo denominan "alision", lo que ha llevado al uso por algunos del término alisión en castellano".  

Hago la observación que el verbo colide en inglés significa colidir, pero tambien se ha generalizado el uso de colisionar y generalmente es aceptado.     

No hay comentarios: